Decreto Nº 2962 -2018
Creando en el ámbito de la Secretaría de Derechos Humanos el programa
provincial para la prevención, protección y asistencia de las víctimas de trata.
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en la Sep. del B.O. 3326 del 07-09-18.-
Dictado el 03-09-18.-
Operador del Digesto: M.L.E..-
VISTO:
El expediente Nº 3606/2018 caratulado: “SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS S/PROGRAMA PROVINCIAL PARA LA PREVENCIÓN, PROTECCIÓN Y ASISTENCIA DE LAS VICTIMAS DE TRATA”; y
CONSIDERANDO:
Que, en el marco de lo establecido en el artículo 75, inciso 22, de la Constitución Nacional, nuestro país ha ratificado distintas Convenciones Internacionales relacionadas con el delito de trata de personas;
Que, entre ellas, se encuentran la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y su Protocolo Facultativo, la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y el Protocolo Facultativo sobre la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Pornografía Infantil, el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, el Convenio 182 de la OIT sobre la Prohibición y Acción Inmediata para la Eliminación de las Peores Formas de Trabajo Infantil, el Convenio contra la Trata de Personas y la Explotación de la Prostitución Ajena, la Convención contra el Crimen Organizado Transnacional y su Protocolo específico para la Trata de Personas y el Protocolo de Palermo que en su art. 5° establece que los Estados Parte se comprometen a legislar sobre la Trata de Personas como delito en sus respectivos ordenamientos internos;
Que, asimismo, nuestro país marcó un hito importante al implementar medidas destinadas a prevenir y sancionar el delito de trata de personas, y asistir y proteger a las víctimas del mismo, ello, mediante la sanción de la Ley Nº 26.364 de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus víctimas, que posteriormente fue modificada y ampliada por la Ley Nº 26.842;
Que, en ese contexto, a través de la sanción de la Ley Nº 2.795, esta Provincia se adhirió a la Ley Nacional Nº 26.364;
Que la Secretaría de Derechos Humanos constituye un Punto Focal Provincial de asistencia en el marco de las Directrices del Protocolo Nacional de Asistencia a Víctimas de Trata de Personas adoptadas en la I Reunión Nacional de Autoridades en Materia de Trata de Personas y cuyas funciones, a más de las consignadas en las mencionadas “directrices”, surgen del Protocolo Único de Articulación, aprobado mediante la Resolución N° 1.280/15 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación;
Que el delito de trata de personas es definido por el artículo 2° de la Ley N° 26.364 –sustituido por Ley N° 26.842-como “...el ofrecimiento, la captación, el traslado, la recepción o acogida de personas con fines de explotación, ya sea dentro del territorio nacional, como desde o hacia otros países.”, conducta prevista y sancionada por el Código Penal de la Nación en los artículos 145 bis y 145 ter;
Que la trata de personas afecta a sus víctimas de forma transversal, denostando su dignidad personal, como así también su libertad, su integridad física, psíquica y moral, entre otros daños, que -a su vez-se trasladan a sus familiares;
Que, las políticas públicas de promoción y protección de las personas víctimas de trata son materia de la agenda de Derechos Humanos, de este modo, a los efectos de prevenir y evitar la comisión de este delito, es necesario profundizar la concientización, la sensibilización y la difusión a la comunidad;
Que, a su vez, esta problemática es una cuestión federal y, por tal, un tema que corresponde se aborde con perspectiva en Derechos Humanos y con la correspondiente interrelación entre los diferentes organismos del Estado;
Que, entonces, se torna conveniente contar con herramientas desde el Estado para lograr visibilizar e identificar los derechos vulnerados o en riesgo, en pos de lograr su protección, defensa y restitución mediante las intervenciones y acciones directas en un espacio concreto para ello;
Que, así, el presente Programa se abocará a un tratamiento integral de la situación jurídica, económica y social de las víctimas del delito de trata de personas;
Que, por todo lo expuesto, corresponde determinar el funcionamiento para la ejecución del Programa Provincial para la Prevención, Protección y Asistencia de las Víctimas de Trata;
Que, ha tomado intervención la Asesoría Letrada Delegada actuante en la Secretaría de Derechos Humanos y la Asesoría Letra da de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.-CREACIÓN: Créase en el ámbito de la Secretaría de Derechos Humanos el Programa Provincial para la Prevención, Protección y Asistencia de las Víctimas de Trata.
ARTÍCULO 2º.-OBJETIVOS : Son objetivos del Programa creado por el artículo anterior:
Objetivos Generales:
1. Prevenir y denunciar la trata de personas conforme los alcances dados por los artículos 2º, 3º y 4º de la Ley Nacional Nº 26.364 adherida por esta Provincia mediante Ley N° 2.795.
2. Sensibilizar, procurando la comprensión y difusión de la problemática de la trata de personas, a fin de concientizar a la población, mediante los distintos medios de comunicación de instituciones públicas y privadas con perspectiva de género y derechos humanos.
3. Capacitar a quienes integrenservicios asistenciales, equipos de salud, operadores sociales, agentes y funcionarios públicos, integrantes de organizaciones no gubernamentales, redes y público en general, a fin de lograr el fortalecimiento de los recursos existentes para la prevención y lucha contra la trata de personas.
4. Desarrollar medidas desde una perspectiva integral, en los ámbitos judicial, social, educativo, de salud, laboral, policial, administrativo, de transporte y de inmigración, con participación de organizaciones gubernamentales y no gubernamentales y de sectores o personas que se sientan involucradas en la cuestión, a los fines de la detección, asistencia, protección y acompañamiento de las víctimas de la trata de personas, optimizando los recursos disponibles.
Objetivos específicos:
1.Garantizar la protección y la asistencia a las personas víctimas del delito de trata de personas, conforme con los principios e instrumentos internacionales de derechos humanos.
2.Garantizar el acceso a la justicia de las personas víctimas del delito de trata de personas y de sus familiares.
3.Implementar políticas tendientes a la revinculación social y laboral de las personas víctimas del delito de trata de personas.
4.Promover la autonomía socioeconómica de las personas víctimas del delito de trata de personas y la de sus familias.
ARTÍCULO 3º.-COMISIÓN DE EJECUCIÓN DEL PROGRAMA: Créase la Comisión de Ejecución del Programa Provincial para Prevención, Protección y Asistencia de las Víctimas de Trata con el fin de constituir un ámbito permanente de acción, articulación y coordinación institucional definiendo, delineando y coordinando las políticas públicas y las estrategias que en la materia se implementen, cuyo desenvolvimiento se llevará a cabo en el marco del Programa creado por el artículo primero.
ARTÍCULO 4º.-INTEGRACIÓN: La Comisión de Ejecución del Programa Provincial para Prevención, Protección y Asistencia de las Víctimas de Trata estará integrada por:
a) Un (1) representante del Ministerio de Seguridad;
b) Un (1) representante del Ministerio de Desarrollo Social;
c) Un (1) representante del Ministerio de Salud;
d) Un (1) representante del Ministerio de Producción;
e) Un (1) representante de la Secretaría de la Mujer; y
f) Un (1) representante de la Secretaría de Derechos Humanos;Cada una de las áreas de Gobierno indicadas designará un representante titular y un suplente, quien reemplazará automáticamente a aquel en caso de ausencia.
Todos los agentes y funcionarios públicos que integren la Comisión lo harán con carácter ad honorem.
ARTÍCULO 5º.-PARTICIPANTES INVITADOS:La Comisión de Ejecución delPrograma Provincial para Prevención, Protección y Asistencia de las Víctimas de Trata podrá convocar en carácter de invitados a representantes de organismos nacionales, provinciales, municipales e internacionales, u organizaciones y personas idóneas o expertas, cuya participación sea necesaria a los fines del cumplimiento de los objetivos del Programa.
ARTÍCULO 6º.-REUNIONES: Las reuniones ordinarias de la Comisión se realizarán trimestralmente. Cuando la importancia del asunto lo requiera podrán celebrarse reuniones extraordinarias a pedido de al menos tres (3) integrantes.
ARTÍCULO 7º.-QUÓRUM: Las reuniones se llevarán a cabo siempre que en las mismas se encuentren presentes la mayoría absoluta de sus miembros.
ARTÍCULO 8º.-MAYORÍA: Las decisiones se tomarán por mayoría simple de lospresentes, entendida ésta como más de la mitad de los miembros presentes.
ARTÍCULO 9º.-FUNCIONES DE LA COMISIÓN. Serán funciones de la Comisión de Ejecución del Programa Provincial para Prevención, Protección y Asistencia de las Víctimas de Trata:
a) La articulación interinstitucional entre los organismos estatales, sean municipales, provinciales, nacionales y las organizaciones de la sociedad civil para el fortalecimiento y la efectivización de las medidas de prevención y de protección de las víctimas de este delito.
b) La coordinación intersectorial y la elaboración de protocolos de trabajo interinstitucionales para la implementación de acciones destinadas a garantizar la prevención, asistencia y protección, y la reinserción de las personas víctimas de trata, en concordancia con Protocolos Nacionales y asegurando la protección y el respeto a los derechos de las víctimas.
c) Propiciar la celebración de convenios de cooperación y asistencia mutua a nivel municipal, regional, provincial, nacional e internacional a los fines de este Programa.
d) Elaborar campañas públicas de visibilización, concientización y sensibilización acerca de la problemática, resaltando y difundiendo especialmente medidas concretas de prevención e información.
e) Implementar métodos de control y monitoreo en la publicación de avisos publicitarios por cualquier mediode comunicación -escrito, radial, televisivo o informáticos-a los fines de evitar engaños y abortar la captación de personas.
f) Implementar en el ámbito provincial a través de las áreas competentes el Protocolo Nacional de Rescate de personas damnificadaspor el delito de trata, el Protocolo de Asistencia a las Víctimas y las Directrices de los Puntos Focales acordadas mediante Acta de la Primera Reunión Nacional de Autoridades en materia de Trata de Personas.
g) Intercambiar información y coordinar las acciones para la prevención del delito de trata y explotación de personas con el Gobierno Nacional y los Gobiernos Municipales como así también con los Gobiernos de otras Provincias;
h) Proponer legislación e implementar acciones que favorezcan la contención, la protección y la asistencia de las víctimas;
i) Coordinar acciones con Organizaciones No Gubernamentales para la prevención, atención y contención de las víctimas de trata;
j) Organizar, elaborar y desarrollar acciones de capacitación con el fin de lograr mayor concientización y profesionalización en esta temática a los funcionarios públicos y agentes de la administración pública, que en razón del ejercicio de su cargo tuvieren contacto o intervención con las víctimas de trata y explotación de personas, sosteniendo como principio rector la protección de los derechos humanos;
k) Proporcionar asesoramiento jurídico respecto de los derechos y procedimientos legales a seguir ante un caso de trata. Este asesoramiento será brindado por la Asesoría Letrada Delegada de la Secretaria de Derechos Humanos.
l) Articular la protección a la víctima y a su familia frente a toda represalia, pudiéndose reclamar la aplicación del programa nacional de protección de testigos previsto en la Ley Nº 25.764.
m) Intervenir, a requerimiento judicial, en el rescate de las víctimas -durante el allanamiento o las diligencias que a ese respecto se dispongan-, como así también en todas las diligencias judiciales que así lo requiera la autoridad competente.
n) Coordinar y articular sus acciones con la Justicia Federal y Provincial, como así también con los Ministerios Públicos respectivos a efectos de agilizar los procedimientos respectivos, procurando con ello, facilitar la investigación. Cada una de las funciones enumeradas en el presente artículo serán entendidas en términos de articulación y coordinación de las diferentes políticas y acciones implementadas porcada uno de los organismos integrantes de la Comisión en rigor de sus propiasmisiones y funciones.
ARTÍCULO 10.-OBLIGACIÓN DE DENUNCIAR: Establécese la obligación de todo funcionario y/o agente de la Administración Pública Provincial,que con motivo u ocasión de su función, tomara conocimiento de supuestos, posibles o efectivos, casos de trata de personas, de denunciar inmediatamente a la autoridad competente dicha circunstancia.
ARTÍCULO 11.-INFORME DE GESTIÓN: La Comisión de Ejecución del Programa Provincial para Prevención, Protección y Asistencia de las Víctimas de Trata deberá realizar un informe de gestión anual, el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo Provincial.
ARTÍCULO 12.-DISPOSITIVO DE ATENCIÓN. La asistencia, protección yacompañamiento de las personas víctimas del delito de trata de personas, se desarrollará de manera integral e integrada a través de un dispositivo interinstitucional, con el propósito fundamental de evitar intervenciones fragmentadas y fragmentarias de los sujetos a los cuales van dirigidas. Los recursos de las diferentes áreas del Estado Provincial se optimizarán y potenciarán; para ello se contará con protocolos de actuación y mapas de los recursos existentes como así también los responsables de los mismos.
En el marco de la estructura y recursos existentes en cada Organismo, el dispositivo incluirá:
·Asistencia Médica
·Asistencia Psicológica
·Evaluación de Riesgo
·Provisión temporal de alojamiento
·Provisión de documentación
·Asesoramiento Jurídico
·Retorno voluntario asistido
·Plan Reintegración
·Monitoreo de los mecanismos de Asistencia.
ARTÍCULO 13.-ASISTENCIA A VICTIMAS: El dispositivo mencionado en el artículo precedente, llevará a cabo sus funciones propiciando condiciones dignas de vivienda, alimentación, sanidad, como así también todo aquello que sea necesario para el desarrollo integral y sustento personal de la víctima. En ningún caso las víctimas podrán ser destinadas a establecimientos que alojen a personas detenidas, procesadas o condenadas, ni a cualquier otro tipo de institución de régimen cerrado.
ARTÍCULO 14.-PRIVACIDAD: Todos los agentes, operadores o miembros que de una u otra forma integren el presente Programa y/o el Dispositivo de Asistencia, guardarán absoluta reserva de todos los datos identificatorios de las personas víctimas de trata de forma tal de no vulnerar el derecho a la privacidad y reserva de identidad de las mismas.
ARTÍCULO 15.-FINANCIAMIENTO:Todas las erogaciones que implique la implementación del Programa y/o del Dispositivo serán afrontados de los presupuestos asignados a cada organismo interviniente, conforme a la participación que cada uno de ellos tenga en el presente.
ARTÍCULO 16.-MUNICIPIOS Y COMISIONES DE FOMENTO: Invitase a los Municipios y Comisiones de Fomento a adoptar, dentro de sus competencias, medidas adecuadas para la prevención, asistencia y protección de la trata de personas, prestando la colaboración suficiente para el logro de los objetivos del Programa creado en el presente.
ARTÍCULO 17. -El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Gobierno y Justicia, Salud, Seguridad, Desarrollo Social y Producción.
ARTICULO 18.- Dese al Registro Oficial alBoletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase a la Secretaría de Derechos Humanos.
Ing. Carlos Albero VERNA, Gobernador de La Pampa, Abog. Daniel Pablo BENSUSAN, Julio César GONZÁLEZ, Ministro de Seguridad, Fernanda Estefanía ALONSO, Ministra de Desarrollo Social, Dr. Mario Rubén KOHAN, Ministro de Salud, Dr. Ricardo Horacio MORALEJO, Ministro de la Producción